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Ordena Corte pensiones alimenticias en salario mínimo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció hoy que las pensiones alimenticias se tienen que calcular con base en el salario mínimo, no con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucionales dos artículos del Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo, que indican que las pensiones alimenticias para esposas, esposos o hijos nunca podrán ser menores al valor mensual de la UMA vigente, incluso cuando no se conozcan los ingresos del obligado a pagarla.

La diferencia entre ambos conceptos es cada vez mayor, pues el salario mínimo ha tenido aumentos significativos, mientras que la UMA solo se ajusta de acuerdo con la inflación.

Actualmente, la UMA mensual es de 2 mil 925 pesos, mientras que el salario mínimo mensual es de 5 mil 255 pesos, pues mientras la UMA solo ha aumentado 31.7 por ciento desde su creación en 2016, el salario mínimo creció 256 por ciento.

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