Tumba la Corte cobros ilegales del Ayuntamiento de Córdoba
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los municipios de Córdoba, Coatzacoalcos y Jaltipan, para el ejercicio fiscal 2024, y exhortó al Congreso de Veracruz para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad que afectan a la población.
La sentencia de la Acción de inconstitucionalidad 44/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en la Gaceta del Estado del 29 de diciembre de 2023 fue en los siguientes términos:
1. Cobro de derechos por la expedición de certificaciones de documentos que obran en los archivos de las tesorerías de los municipios. Las disposiciones eran desproporcionadas, pues no guardaban una relación razonable entre el costo de los materiales y las cuotas establecidas. Además, la certificación de documentos no genera un costo adicional para los municipios, pues es una actividad realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, que no debe perseguir lucro alguno, motivo por el que violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.
Aunado a ello, las disposiciones también violaban el principio de seguridad jurídica, pues su redacción no permitía distinguir si los cobros se realizaban por la expedición de cada hoja o por documento completo.
2. Cobro de derechos por el servicio que presta el registro civil municipal por el reconocimiento de hijos. Las disposiciones preveían este cobro por la realización de una serie de actuaciones que realizan los servidores públicos para lograr el reconocimiento de paternidad o maternidad de una niña o niño. En cuanto a ello, no existía una relación razonable entre el costo de dichas actuaciones con las tarifas previstas, porque tales actividades no deberían suponer un costo adicional al de la expedición del acta del registro civil respectiva, además de que son efectuadas por un servidor público en ejercicio de sus funciones, por lo que no deben perseguir lucro alguno.
Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, La Corte exhortó al Congreso del Estado de Veracruz para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad. Los efectos de la resolución se surtirán a la notificación de sus puntos resolutivos a dicho órgano legislativo. Además, dicha notificación deberá efectuarse a los municipios involucrados.